Se declaró, con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 12° del Ministerio Público del Estado Guárico, contra la decisión del Juzgado Primero de Control, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 09 de junio de 2006, que había otorgado medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado Orangel Rafael Paredes Monasterios, por lo que por vía de consecuencia se ordena ratificar su detención judicial, en virtud de que ya la recurrida por pedimento del Ministerio Público revocó la cautelar sustitutiva acordada como se informa de la decisión interlocutoria del 04 de diciembre de 2006 (folios 86 y 89 2P.). Se funda la presente decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447.4, 448, 449, 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 250.1.2.3 y 251 parágrafo primero eiusdem.