declara, con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Estado Guárico, contra el auto fundado del Juzgado 3° de Control de este Circuito, extensión Valle de La Pascua, de fecha 18 de abril de 2007, tomado en el asunto N° JP21-P-2007-000073, de su catalogo de causas, donde otorgó medida cautelar sustitutiva a favor de la imputada María Oscarina Tomás Machina. En consecuencia, se ordena su detención conforme a los presupuestos de los artículos 250, 251 parágrafo 1° y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 254 eiusdem, para lo cual se libra boleta de encarcelación al CICPC, Seccional Valle de La Pascua, para que la imputada quede a la orden del a quo demandado. Queda en estos términos revocado el auto apelado. Se funda la decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447.5, 448, 449, 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 250, 251 parágrafo primero, 252 y 254 ibide.....