Se declaró, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abg. José Nicolás Felizola Gimón, en la condición que informan los autos, contra la sentencia interlocutoria suscrita por el Juzgado 5° de Control de este Circuito, de fecha 31 de octubre de 2005, que decretó el sobreseimiento de la causa seguídale a Zoraida Carmen Arvelaiz, por lo que se confirma el fallo delatado. Se funda la decisión 432, 433, 435, 436, 447.5, 448, 449, 450 y 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal.