Se declaró, sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 14° del Ministerio Público del Estado Guárico, contra la sentencia del Juzgado 2° de control de este Circuito del 12 de febrero de 2007, tomada en el asunto N° JP01-P-2006-0003008, de su catalogo de causas, por lo tanto se confirma la decisión delatada, pero que se modifica en la estructura y motivación para el sobreseimiento en cuanto a las considerativas tomadas por la recurrida para su fallo emitido, todo ello conforme a las consideraciones técnicas y jurídicas que conforman la presente providencia. Así se resuelve y establece. Se funda la decisión en los artículos 451, 452, 453, 454, 455, 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 462, 108.5 y 110 primer aparte del Código Penal. Con voto salvado del juez Rafael González Arias