SE DECLARO CON LUGAR el recurso de revisión ejercido por la Juez de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico y en consecuencia rectifica la pena impuesta al penado CRISTIAN CELESTINO ARAGUANEY HURTADO, en la Sentencia publicada por el suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Guárico, en fecha 27 de Abril del 1989, dejando establecido que la pena definitiva que debe imponerse es de 17 AÑOS, 06 MESES, 27 DÍAS, 18 HORAS Y 40 MINUTOS, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Robo Genérico y Porte Ilícito de Arma de Fuego, ocurridos en perjuicio de Amanda María Carmona Ron (occisa) y Cosme Pinto Guaita. Se comisiona al Tribunal de Ejecución N° 01de este Circuito Judicial Penal, para que realice nuevo cómputo y establezca la fecha definitiva en que cumple la pena, dada la conversión que debe hacerse de pena de presidio por pena de prisión. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 470.6, 482 del Código Orgánico Procesal Penal;.....