DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en sede constitucional, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ A. CASTILLO SUÁREZ en su carácter de Defensa técnica del encausado MIGUEL RAFAEL RUIZ CAMERO; fundamentado a tenor de lo dispuesto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ A. CASTILLO SUÁREZ , todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a lo pautado en la sentencia N° 1133 de fecha 15 de mayo de 2003, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.- .....