declara con lugar la inhibición propuesta por la Juez Mirian Baloa de Quijada, en el asunto donde aparece como imputado el Gilberto Rafael Parra Gerder. Por vía de consecuencia, se aparta del conocimiento del presente asunto a la señalada juez subsanándose de esta manera la crisis procesal subjetiva que afecta la presente relación jurídica procesal. Se funda la presente decisión en los artículos 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.