Se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la ciudadana Angélica Raquel Pérez de Benavides, víctima querellante en este proceso; y por vía de consecuencia, confirma la sentencia publicada el 29 de Marzo del 2007 por el Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo mediante la cual ABSUELVE a la ciudadana María Teresa Bolívar , venezolana, cédula de identidad Nº 12.475.334 , domiciliada en el Barrio Carutal, calle 2 entre carreras 1 y 2, casa Nº 10 de la ciudad de Calabozo, estado Guárico, de la comisión de los delitos de Injuria y Difamación previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal vigente y que le fueron imputados por la ciudadana Angélica Raquel Pérez de Benavides. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 343, 359, 456, del Código Orgánico Procesal Penal.