Se declaró, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José Gabriel Hernández Hernández, asistido de abogado, contra la decisión del Juzgado Tercero de Control de este Circuito, extensión Valle de La Pascua, de fecha 30 de abril de 2007, tomada en el asunto JP21-P-2007-002170, de su catalogo de causa, donde entre otros aspecto decretó medida privativa judicial de libertad contra el señalado recurrente, por su participación y/o autoría en el delito de Homicidio Intencional Voluntario, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en agravio de Orlando José García. En consecuencia, se confirma el auto confutado en todas sus partes. Así se decide. Se funda la decisión en los artículos 447.4, 448, 449 y 450 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 405 del Código Penal Venezolano.