Se declró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la defensa de los ciudadanos José David Ramírez y Nelly Pastora Mambel, ya identificados; y en consecuencia modifica la sentencia publicada el 25 de Abril del 2007, por el Tribunal Mixto de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, y le impone al ciudadano José David Ramírez la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley , como responsable de la comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Soborno, previstos y sancionados en los artículos 31 (tercer aparte) y 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y el artículo 63 de la Ley contra la Corrupción, en armonía con los artículos 16, 37, 88 del Código Penal; y le impone a la ciudadana Nelly Pastora Mambel la pena de Seis años y ocho meses de prisión, como responsable de la comisión del delito de Ocultamiento de Su.....