En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con medida cautelar, incoado el ciudadano Ángel Faruk Amaro Avilan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.785.321 asistido en este acto por la abogada María Angélica Truelo Noguera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.631.559, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 61.854, contra el acto administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión N° 608-14, punto de cuenta N° 10, de fecha 23 de diciembre de 2014.
SEGUNDO: La Perención Breve del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con Medida Cautelar, incoado el ciudadano Ángel Faruk Amaro.....