Visto que se encuentra vencido el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y aun no consta en autos las pruebas de informes solicitadas al Coordinador de la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras (ORT-GUARICO) con sede en Calabozo, al Juez del Juzgado Primero Undécimo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas y a la Fiscalía Superior del estado Guárico, este tribunal deja constancia que una vez que conste en autos las dichas pruebas comenzará a transcurrir el lapso correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.