Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en esta misma fecha, por el abogado Andrés Pantoja, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.006.352, inscrito en el instituto de previsión social el abogado bajo el N° 11.200, en representación de la parte demandada-apelante en la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en su oportunidad de la siguiente manera:
Mediante escrito de la parte apelante promovió las siguientes pruebas documentales:
1. Constancia de Pisatario, emitida por la Alcaldía de la Dirección de Catastro.
2. Declaratoria de Garantía de Permanencia, emanada de la Presidencia del Instituto Nacional de Tierras, otorgada por su Presidente para la fecha Juan Carlos Loyos.
3. Constancia de Inscripción del Registro Nacional de Predios de fecha 12 de enero del 2006, por el coordinador regional del Instituto Nacional de Tierras.
4. Certificado del Registro Nacional de Productore.....