me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, se informa a las partes que una vez conste en autos la última de las notificaciones del abocamiento, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho más tres (3) días de despacho previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez; vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, y vencido como haya sido el lapso de abocamiento, la causa continuará en la etapa procesal correspondiente. Se ordena notificar por medio de Oficio al Instituto Nacional de Tierras (INTI) y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Para el cumplimiento de la notificación del Instituto Nacional de Tierras y la Procuraduría General de la República de Venezuela Bolivariana de Venezuela, se libra despa.....