Visto el escrito de solicitud de medida cautelar de protección agroalimentaria y ambiental; interpuesta por la ciudadana Ana Lissett Vieira Fernandes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.877.845, de ocupación productora agropecuaria, con domicilio en el fundo denominado "El Trapiche", ubicado en el sector Cerro Pelón, parroquia San Juan de los Morros, de la jurisdicción del municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, constante de una superficie de cuarenta y ocho hectáreas (48 has). Alinderado de la siguiente manera: Norte: terreno ocupado por fundo la colmena 1, Sur: Rio Castrero, Este: Quebrada la Boyera y Oeste: Rio Castrero. Asistida por el abogado Hugo Enrique Tablante Vilera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.688.301, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 194.573. Este Tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria al orden público o alguna disposición legal y ordena la realización d.....