Vista la diligencia presentada en esta misma fecha, por el ciudadano Mate Roberto Malkoc Gamarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.812.878, debidamente asistido por la abogada Yngrid Josefina Aquino Infante, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.623.143, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.312, mediante la cual expone: "...En vista que se desprende del expediente JSAG-455-2017, que guarda relación con los hechos planteados en el presente asunto, la intensión manifiesta en autos, mediante sentencia de fecha 30/06/2017, del propio Tribunal de la causa de desalojarnos a mi hermano y a mí de los predios en conflicto, utilizando la figura de una supuesta reubicación..." . En consecuencias este Tribunal ordena agregar la diligencia y su anexo al expediente con el cual se relaciona.
LA JUEZ SUPERIOR,
ABG. YSABEL ESTRELLA MASABE
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