Vistas las diligencias suscritas por el abogado Rommer Ponte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.561, en su carácter de apoderado Judicial del la Agropecuaria los Manzanos C.A, en las cuales expone: "...solicito muy respetuosamente de forma urgente a este tribunal proceda a señalar de forma expresa por auto separado , en que estado ha de reanudarse la presente causa..."; En consecuencia y por cuanto este Juzgado no señala en el auto de reposición de fecha 13 de de abril de 2012, en que estado se reanudara la causa una vez publicado y que conste en autos la entrega del cartel de notificación a terceros y vencido el lapso dispuesto en el mismo, es por lo que en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Repone la causa al estado de que se fije nuevamente audiencia oral de informes, una vez cumplido con todo lo ordenado por medio de auto de fecha 13 de abril de 2012. ASI SE DECIDE.