Visto que ha transcurrido integro el lapso de abocamiento establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil sin las partes hacer uso del mismo, del mismo modo de un estudio minucioso del expediente se vislumbra que en fecha 06 de febrero de 2017, se admitió el presente recurso de nulidad y en fecha 03 de Mayo del 2017, (folio 241.), se ordena en auto agregar la comisión debidamente cumplida de las notificaciones al Instituto Nacional de Tierras (JSAG-064/2017) y a la Procuraduría General de la República (JSAG-065/2017) (folios del 217 al 240 vto.), siendo esta la fecha en que se comienza a computar el lapso de la suspensión de los 90 días de conformidad con lo establecido con el artículo 108 de la Ley de la Procuraduría General de la República.
En consecuencia, este Tribunal Superior ordena practicar por Secretaria, el cómputo de los noventa (90) días continuos a que hace referencia el artículo citado, desde el día 03 de mayo de 2017 (Exclusive), fecha en la cua.....