consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo de la presente causa. Así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCION BREVE del RECURSO DE NULIDAD, incoado por el ciudadano TOMAS ALVAREZ LORETO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.486.784. representada por el abogado JOSE RAFAEL CORREA ORTEGA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.796.770, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 156.544, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
SEGUNDO: Se ordena el archivo de la presente causa.
TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente sentencia.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en el Juz.....