Por las razones antes expuestas, éste JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades cautelares que le otorga el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en ejecución directa de la normativa constitucional aquí indicada, decide:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en 127, 128 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la Jurisprudencia vinculante emanada del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional, Medida Cautelar Innominada Anticipada Especial Agraria, referida a que la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico paralice de manera inmediata las actividades destinadas a la obra iniciada en el Parque los Morritos, Sector Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan de lo.....