SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Humberto Morales Padrón, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Rectoría Civil del estado Guárico para que nombre un Juez Accidental en la presente causa.
CUARTO: Se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 25 días del mes de enero de dos mil dieciséis 2.016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Déjese copia certificada por secretaría de conformida.....