En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA del RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR Y SUBSIDIA MEDIDA DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, incoado por el ciudadano LINO DE LA CRUZ PRIETO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.616.373, representado en este acto por la abogada RANDY VERUZKA AREVALO BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.333, contra el acto administrativo del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
SEGUNDO: Se ordena el archivo de la presente causa.
TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente sentencia.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Agrario de .....