PRIMERO: Se modifica la MEDIDA PROTECCIÒN A LA ACTIVIDAD AGRARIA Y PECUARIA, orientada a la producción de 82 ovejos, 29 novillos, 3 vacas y 3 becerros, a favor de la ciudadana MARY CRUZ CAMPOS antes identificada, sobre una superficie de 89 Ha con 4.269 M2, alinderada de la siguiente manera; NORTE: terrenos que son o fueron de la Sucesión Castro, Sucesión Antonio Ortega, Luís Ramos y caserío las lagunitas; SUR: terrenos que son o fueron de del consejo comunal lagunita botijon; ESTE: Terrenos que son o fueron del consejo comunal lagunita botijon, y OESTE: Terrenos que son o fueron de la Sucesión Rengifo, Martín Campos y José Sumoza.
SEGUNDO: La presente Medida tendrá una duración de un (01) año.
TERCERO: Se ORDENA notificar mediante oficio y agregar copia certificada de la presente Medida, al Instituto Nacional de Tierras, a la oficina sectorial de tierra del Instituto Nacional de Tierras.
CUARTO: Se ordena notificar a la Guardia Nacional Bolivariana del estado Guárico, a la Policía .....