Practicado como fue el cómputo por Secretaria se evidencia que desde el día 17 de Marzo de 2017 (Exclusive), hasta el día 27 de Marzo de 2017 (Inclusive), transcurrieron los cinco (05) días de Despacho para que las partes ejercieran el Ordinario de Recurso de Apelación por lo que habiendo transcurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código Civil Venezolano, sin que se interpusiera Recurso Ordinario de Apelación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 19 de Diciembre de 2016, es por ello que este Juzgado Superior declara definitivamente firme la sentencia y en consecuencia se ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial. CUMPLASE.