Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada en juicio de desalojo y denunciante de Fraude Procesal Ciudadano Ángel Rafael Carvajal Díaz, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-4.391.913, domiciliado en la ciudad de calabozo, estado Guárico. Se CONFIRMA el fallo de la recurrida de fecha 21 de Julio de 2.015, que declara improcedente la acción de Fraude Procesal y así se decide.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas y así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Est.....