PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de intimación intentada por la actora abogada Abogado BEATRIZ ARAUJO DE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 7.277.010, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.065, en contra JESUS HURTADO POWER y NURY NARDA MACHADO DE HURTADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 7.281.743 y 8.565.140, respectivamente, de profesión Ingeniero Agrónomo y Licenciada en Educación, domiciliados en la Urbanización Antonio Miguel Martínez, prolongación de la Avenida Bolívar, casa N° 18-79. Se declara igualmente PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición formulada por la parte demandada. Se declara SIN LUGAR la apelación intentada por la demandada y se CONFIRMA el fallo de la recurrida, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en la Ciudad de San Juan.....