PRIMERO: Se declara INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, en razón de la cuantía al ser inferior a las 500 Unidades Tributarias en el presente juicio breve, la apelación interpuesta por la parte accionante, Ciudadana OFELIA MARGARITA CAMERO DE ALAYON, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-834.889, Declarándose definitivamente FIRME el fallo de la recurrida Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante Las Mercedes Del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 16 de Abril de 2013, y así se establece.
SEGUNDO: Por cuanto se declara inadmisible el recurso intentado y admitido por el aquo, no existe expresa condenatoria en Costas del recurso y así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscr.....