PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el Abogado LUIS ENRRIQUE QUINTERO LÓPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 39.304, en su carácter acreditado en autos. En consecuencia se CONFIRMA el auto de admisión de pruebas de la recurrida, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha Dieciocho (18) de Enero de 2.005,
SEGUNDO: Al existir vencimiento total, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en COSTAS, a la parte recurrente y así se establece.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO, Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los Cuatro (04) días de.....