PRIMERO: Se Declara CON LUGAR, la apelación intentada por la parte actora Ciudadano JAIME JOSE MENDOZA BALZA, en contra del auto de la recurrida, que declara Con Lugar la oposición al embargo. En consecuencia se REVOCA el auto de la recurrida, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha Dieciocho (18) de Enero del año 2.005. Se declara SIN LUGAR la Oposición al embargo efectuada por la Ciudadana YNDIRA PATRICIA BRITO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.003.793, soltera, Técnico Superior en Informática y domiciliada en la Ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, de la misma manera se mantiene la Medida Cautelar practicada y así se establece.
SEGUNDO: Por cuanto el recurrente-opositor fueron vencidos en su totalidad en el Recurso, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, que consagra .....