III.
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO, Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, la apelación intentada por la Ciudadana ROSARIO LONGA, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.518.765, procediendo en su carácter de Secretaria General de Acción Democrática, con domicilio en el Sombrero, Estado Guárico. En consecuencia se CONFIRMA el auto de admisión de pruebas de la recurrida, Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, de fecha 20 de Noviembre del 2.003, que niega la admisibilidad de los Medios de Prueba promovidos por la demandada en los Capítulos II y III de su escrito de Promoción de pruebas, y así se .....