.III.
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Visto el Conflicto Negativo de Competencia, que se suscita de conformidad con el Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, y el Juzgado de Primera Instancia Agrario, Trabajo y Tránsito, actuando en sede Agraria, de ésta misma Circunscripción y siendo que de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 4°, esta Alzada no es el Juez Natural o Común, como también lo establece el Artículo 71 del Código Adjetivo Civil; se acuerda, en base a los Artículos 26 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezu.....