PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano CARLOS EDUARDO CAMEJO RÁMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.554.841, domiciliado en la Ciudad de la Pascua, Estado Guárico, asistido por el abogado JOSE LUIS DÍAZ OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.905, actuando en su carácter acreditado en autos. En consecuencia se REVOCA, el auto dictado por la recurrida, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 05 de Abril 2.004, que ordena oir la apelación en el solo efecto devolutivo y se ordena al Tribunal A-Quo, oiga la referida apelación, en ambos efectos y así se decide.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay expresas condenatoria en COSTAS y así se decide.
Por cuanto la presente decisión no impide, ni pone fin a la continuación del proceso, una vez vencido el lap.....