Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, actuando en sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara la INCOMPETENCIA de este Tribunal, para conocer de la Inhibición planteada por la Juez del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza de la Circunscripción Judicial del estado Guarico con sede en la localidad de Zaraza, a quien se ordena remitir las presente actuaciones a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 48 de la ley Orgánica del Poder Judicial, y se ordena a dicho Tribunal convocar a la lista de Suplentes para el conocimiento de la presente incidencia y de no existir, solicitar a través de la rectoría del estado que solicite a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia un Juez Accidental para conocer de tal a.....