PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Acción de Daños y Perjuicios ocasionado en Accidente de Tránsito intentado por la parte actora Ciudadano JOSE ALBERTO MANAURE GAMEZ, venezolano, productor agropecuario, mayor de edad, domiciliado en la población de las Mercedes del Llanos, Distrito Infante del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° 8.752.731 en contra de los excepcionados Ciudadanos JOSE GREGORIO PEREZ GAMARRA, MERY JOSEFINA BERMUDEZ DE BOADA y ENILDA MARGARITA CAMARIPANO, venezolano, mayores de edad, domiciliados en la población de las Mercedes del Llano, Estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad números 2.829.537, 5.622.609 y 5.622.239 respectivamente, en su carácter de propietaria (la primera de los identificados), y en su carácter de representantes (padres) del menor-conductor WILMER JOSÉ PÉREZ CAMARIPANO. Se condena en consecuencia a los demandados a pagar a favor del actor la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000,00), por los da.....