Se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, se declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte actora y se CONFIRMA la sentencia emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 06 de Octubre de 2003. No hay expresa condenatoria en costas