Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, en razón de la cuantía al ser inferior a las 500 Unidades Tributarias en el presente juicio breve, la apelación interpuesta por la parte demandante, Ciudadanas DELIA AVILA DE CARREÑO Y BELKIS CARREÑO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.627.998 y 17.164.120, respectivamente con Domicilio Procesal, Escritorio Jurídico ubicado en la calle 5, frente al Palacio Municipal, Oficentro "La Botica", local número 9, Calabozo, Estado Guárico, Declarándose definitivamente FIRME el fallo de la recurrida Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Gua.....