Pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas, por la Fiscalía Decimonovena (19ª) del Ministerio Público del Estado Guárico, contra el acusado YOGNY RAFAEL SISO REQUENA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DIANA CAROLINA FALCÓN, de conformidad con el artículo 330 numerales 2. y 9., respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (1)AÑO, al imputado YOGNY RAFAEL SISO REQUENA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DIANA CAROLINA FALCÓN; por lo que deberá cumplir, las condiciones impuestas con anterioridad en la parte motiva de este mismo .....