DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando Justicia y por autoridad de la Ley DECIDE: Extinguir la acción penal de conformidad con lo establecido en el articulo 48, Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declarar el Sobreseimiento definitivo de la presente causa de conformidad con el articulo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Se declara concluida la presente Audiencia siendo las 12:10 mediodía., informándose que la decisión será fundamentada por Auto separado, quedando así notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar al CICPC a los fines de excluir al acusado del SIPOL. Notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
ABOG .ELBIA MARQUEZ