Acuerda: NUEVA PRÓRROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, que fue acordada por primera vez, por este mismo juzgado, en fecha 26-4-2006, por el lapso de noventa (90) días, a favor de la ciudadana FERCELIS CARIDAD ACOSTA TOVAR, con basamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 120 numeral 3., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con lo dispuesto a su vez, en los artículos 7, 9, 14, 17, 18, 24, 30, 31 y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y, en concordancia con lo establecido en los artículos 26, 30, 43 y 55 de la Carta Fundamental. Para ello, SE ORDENA el patrullaje y recorrido en su lugar de residencia y se ratifica la comisión a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, con el objeto de que se preste la respectiva colaboración por el lapso de noventa (90) días, prorrogables de ser necesario, todo ello, en el sentido de que se proteja e intervenga dentro de los límites d.....