DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de terreno denominado Fundo "Parcela Nº 11, Lote N-02", ubicado en el sector Carretera A, Parroquia Calabozo del estado Guárico, constante de ochenta y seis hectáreas con setenta y nueve metros cuadrados (86 has, 79 mts2), alinderado de la siguiente manera, Norte: Carretera y parcela Nº 12; Sur: Canal Principal; Este: Parcela Nº 11 y; Oeste: Parcela Nº 13, a favor del ciudadano Pedro Manuel Álvarez Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.576.870, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con .....