DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de terreno denominado " Parcela 151", ubicado en el sector Uverito, asentamiento campesino sistema de riego rió Guarico, de la parroquia Calabozo, municipio Francisco de Miranda del estado Guarico, constante de una superficie de ciento noventa y seis hectáreas con ocho mil novecientos setenta Metros Cuadrados, (196 Has. con 8.970 mtrs2), alinderado de la siguiente manera, Norte: Terreno ocupado por parcela N° 149; Sur: Terreno ocupado por N° 153 y 154; Este; canal sub lateral B 4B; Oeste: terreno ocupado por parcela N° 110, a favor del ciu.....