este Tribunal, luego revisar el sistema computarizado Iuris 2000, donde se constata el cumplimiento de las mismas por parte de dicho imputado, y en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda extender dichas presentaciones a cada QUINCE (15) DIAS ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del Estado Guarico, manteniéndose la medida cautelar en contra de dicho imputado e instándose al Ministerio Público a tomar en cuenta lo previsto en el artículo 313 ejusdem, que lo obliga a concluir la averiguación en un lapso perentorio. Notifíquese el presente auto y en su oportunidad legal, remítanse las actuaciones a la Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA MORA BRAVO
LA SECRETARIA,
ABG. REBECA MANZANARES