DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función Tercero de Control de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD ABSOLUTA del acto de la declaración rendida por el ciudadano JULIO CESAR TORREALBA PONCE, de fecha 13-03-00, cursante al folio 4 de la pieza 3 del asunto principal, por haberse cumplido en contravención e inobservancia de las formas y condiciones previstas en el artículo 49, numerales 1º y 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 131 y ordinales 1º, 5º, 7º y 9º del 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 ejusdem, al haber afectado y vulnerado el derecho a la defensa y debido proceso, extendiéndose dicha nulidad exclusivamente al escrito de acusación que.....