AUTORIZA el allanamiento de la referida morada, dándose cumplimiento con la garantía prevista en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme lo indicado en el artículo 210 del Código Adjetivo Penal. En consecuencia, se autoriza a los funcionarios JAVIER MUÑOZ, SIMÓN RODRÍGUEZ, ÁNGEL MORENO, MÁRQUEZ YORGLEIDER, LÓPEZ CLARET, MIGUEL MONTEVIDEO, MISAEL SALAS, RAÚL PÁEZ, ISMAEL ROJAS Y ALEXANDER HURTADO adscritos a la SUBDELEGACIÒN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SAN JUAN DE LOS MORROS, para que realicen conjunta o separadamente con la representación de la Fiscalía 16° del Ministerio Público del Estado Guárico el registro de la referida morada, debiendo cumplir con las previsiones del procedimiento establecido en los artículos 212 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal, circunscribiéndose única y exclusivamente a incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS relacionadas directamente con la perpetración .....