se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad Plena y remitirla con Oficio al Director de la Penitenciaría General de Venezuela, así mismo oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Guárico a los fines de la exclusión definitiva del Sistema, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase, ofíciese y notfíquese.
El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abog. Ramón Vivas Frontado
Abog. Rita D´Alesio Rodríguez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Asunto Nº JL01-P-2001-000035