Por las razones, antes expuestas, este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de la Circunscripción del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, como formula de cumplimiento de la pena, a favor del penado HENRY ALBERTO ESCOBAR INFANTE, titular de la cédula de identidad N°V-17.676.237, quedando sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Laborar de Lunes a Viernes de 8:00 de la mañana a 5:00 de la tarde, debiendo pernoctar en la residencia supervisada " General Ezequiel Zamora " a donde deberá ingresar antes de las 6:00 p.m.- 2) Incorporarse inmediatamente una vez notificado de la presente decisión y cumplidas las formalidades administrativas de la Residencia Supervisada " General Ezequiel Zamora " - 3) No podrá cambiar de lugar de trabajo u oficio sin previa aut.....