este Tribunal considera que debe ser iniciado el procedimiento para la Suspensión Condicional de la Pena a favor del penado Reinaldo Antonio Carpio Alvia, y ASI se DECIDE, a tal efecto se ordena la practica del informe psico social, el cual deberá ser realizado por la Coordinación Regional Central del Ministerio de Justicia, Valencia, Estado. Carabobo, asimismo recabar de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia la certificación de Antecedentes penales, a los fines de dictar un pronunciamiento en relación al beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, así mismo se ordena se deje sin efecto la Orden de Aprehensión que pesaba en su contra, según Oficio Nº 1330 de fecha 01 de agosto del 2003, emanada del Juzgado Quinto de Control de éste Circuito Judicial Penal y en caso de estar detenido por este motivo se Ordena su inmediata Libertad y por ende la exclusión del Sitema al efecto.
TERCERO
Particípese lo conducente al Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público. .....