Por todo los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se acuerda CON LUGAR la solicitud realizada por el ciudadano defensor privado DAVID RUEDA CARMENATE, a favor del penado TITO RAMON VELASQUEZ, Venezolano, titular de al cédula de identidad N° V-3.167.434, natural de Tamanaco, estado Guárico,, nacido en fecha 1945, de 71 años de edad, soltero, de oficio Obrero, Hijo de Alejandra Velásquez y de David Magallanes, Residenciado en el sector pasaje de Piural, carretera nacional Vía Oriente, casa N° 08, Altagracia de Orituco, estado Guárico, Por necesidad de Vivienda Propia y por Enfermedad Crónica, quien Deberá ser trasladado desde LA CALLE JOSE MARTI, CASA N° 05 DE ALTAGRACIA DE ORITUCO EDO GUARICO a la Siguiente Dirección : CASERIO SAN ANTONIO DE TAM.....