PRIMERO:
Los penados RICARDO ANTONIO LAYA ACEVEDO y JOSÉ LUIS CARREÑO AVILA, fueron detenidos en fecha 04 de julio de 1.996, según se evidencia a los folios 14 y 15, por lo que para el día de hoy 12 de noviembre del 2003, llevan un tiempo de cumplimiento de pena de siete (07) años, cuatro (04) meses y ocho (08) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta siete (07) meses y veintidos (22) días, que cumplirá definitivamente el día 04 de julio del 2004, a las doce del mediodía.
SEGUNDO
Fechas para que dicho penado pudiera solicitar su libertad como formula de cumplimiento de la pena:
- Destacamento de trabajo: 04 de julio de 1.998 (a partir de las 12 del mediodía)
- Régimen Abierto: 04 de marzo de 1.999 (a las 12 del mediodía)
- Libertad condicional: 04 de noviembre del 2001 (a las doce del mediodía)
- Confinamiento: 04 de julio del 2002 (a las doce del mediodía)
TERCERO
Las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal se especifican así:
- La Interdic.....