Tribunal observa, que el arículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3º, señala que debe existir un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, encabezado por un Psiquiatra Forense, y en ese sentido se considera que el mencionado informe debe obligatoriamente ser de data reciente, toda vez que existe la necesidad de observar la proyección que el comportamiento del penado, según su evaluación, pueda indicar su posible reinserción y socialización en la comunidad, aunado a establecer los apoyos bien sea familiares, de pareja o amigos, que nos lleven a apreciar la formula alternativa de cumplimiento de pena favorable al penado, por todo ello, se niega la solicitud por considerar este Tribunal que el penado debe ser nuevamente evaluado, y al efecto se insta a la Defensa y al mismo penado a estar pendiente de las evaluaciones que próximamente realizará un Equipo Técnico enviado por la Dirección General de Custo.....